19 de abril de 2024.- El pasado 29 de enero fue dictada Sentencia nº 30/2024 por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 28 en el rollo de Apelación 1246/2022, que confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en los Autos 728/2019, por la cual se condenaba a la sociedad Perfumes y Aromas Artesanales S.L., a cesar de inmediato en el uso y utilización de la marca 3.523.739 que consiste en el siguiente logotipo que dicha sociedad estaba usurpando a DISTRIBUCIONES LA BOTICA DE LOS PERFUMES, S.L.:
Como no podía ser de otra manera, ambas sentencias condenan a Perfumes y Aromas Artesanales, s.l., a que de manera inmediata retiren y destruyan cualquier signo distintivo, rótulo o manifestación en el que consten dicha marca tanto en sus locales, como en sus productos, así como en cualquier documento relativo al tráfico mercantil, tales como facturas, folletos, bolsas, papelería, material publicitario.
Por si lo anterior no fuese suficiente, ambas sentencias condenan a Perfumes y Aromas Artesanales, s.l., a abstenerse de utilizar en el futuro cualquier otra denominación que no pueda distinguirse lo suficiente de la marca de la demandante, decretando también la nulidad de varias marcas nacionales que habían sido registradas ilegítimamente por Perfumes y Aromas Artesanales S.L., y que contenían una copia servil de la anterior marca, propiedad de DISTRIBUCIONES LA BOTICA DE LOS PERFUMES, S.L.
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