domingo , 15 marzo 2026
Cajamar Comprometidos con las franquicias

AGM Abogados – Especial desescalada: Te resumimos la Fase 0

El domingo se publicaron dos Órdenes del Ministerio de Sanidad las cuales inician las normas que tenemos que tener presentes para reactivar nuestras actividades:

  • FASE O: orden SND/388/2020.
  • FASE 1: orden SND/386/2020.

A continuación, encontrarás un resumen de nuestro socios AGM Abogados de la FASE 0, llamada PREPARATORIA que se inicia el lunes 4 de mayo de 2020:

1. Apertura de comercios minoristas y servicios profesionales, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Se deberá establecer un sistema de cita previa.
  • Solo podrá permanecer en el interior del local en un mismo momento un único cliente por cada trabajador. La espera debe ser fuera del local.
  • La atención individualizada al cliente se garantizará con la debida separación física o por mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Deberán de realizarse, como mínimo, 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones  (más detalles en el artículo completo).
  • Se deberá garantizar la ventilación adecuada del local o establecimiento.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Todos los establecimientos y locales deberán tener papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
  • No podrán asistir a su puesto de trabajo los trabajadores que estén en aislamiento por tener Covid-19, sintomatología o por estar  cuarentena por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.

Principales obligaciones del titular de la actividad (información completa en el artículo haciendo clic aquí):

  • Todo lo relacionado con Prevención de Riesgos.
  • Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos o agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Principales medidas de protección e higiene para clientes (información completa en el artículo haciendo clic aquí):

  • El tiempo de permanencia deberá ser el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.
  • Los clientes no podrán ser atendidos de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • En los locales y establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados.
  • Está prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba.

En el comercio textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso deberán limpiarse y desinfectarse.

  1. Principales condiciones para la reactivación de actividades de hostelería y restauración:
  • Solo podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos por los clientes.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • Reparto preferente a las personas mayores de 65 años.
  • Los pedidos por parte de los clientes deberán ser por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá tener un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos, garantizándose la separación física de 2 metros.
  • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos autorizados y a la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, con bolsa de basura.
  1. Normas para la actividad deportiva profesional y federada:
  • Aplicables a los deportistas que tengan una relación laboral especial de deportistas profesionales y también a los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional.
  • Todos ellos podrán realizar entrenamientos de forma INDIVIDUAL, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, pudiendo:
    • Acceder libremente, en el caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, rios, o embalses, entre otros.
    • Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
  • Deberán mantener el distanciamiento social.
  • Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
  • El distanciamiento social a mantener es de 2 metros, salvo bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares que en este caso será de 10 metros.
  • En el caso de deporte adaptado o de carácter paralímpico no será necesario dicho distanciamiento, pero utilizarán ambos mascarilla e higiene personal.

Lee aquí el ARTÍCULO COMPLETO y encuentra toda la informacion detallada

Más información en:
https://www.agmabogados.com/

Deja una respuesta