El domingo se publicaron dos Órdenes del Ministerio de Sanidad las cuales inician las normas que tenemos que tener presentes para reactivar nuestras actividades:
- FASE O: orden SND/388/2020.
- FASE 1: orden SND/386/2020.
A continuación, encontrarás un resumen de nuestro socios AGM Abogados de la FASE 0, llamada PREPARATORIA que se inicia el lunes 4 de mayo de 2020:
1. Apertura de comercios minoristas y servicios profesionales, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Se deberá establecer un sistema de cita previa.
- Solo podrá permanecer en el interior del local en un mismo momento un único cliente por cada trabajador. La espera debe ser fuera del local.
- La atención individualizada al cliente se garantizará con la debida separación física o por mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Deberán de realizarse, como mínimo, 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones (más detalles en el artículo completo).
- Se deberá garantizar la ventilación adecuada del local o establecimiento.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
- Todos los establecimientos y locales deberán tener papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
- No podrán asistir a su puesto de trabajo los trabajadores que estén en aislamiento por tener Covid-19, sintomatología o por estar cuarentena por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
Principales obligaciones del titular de la actividad (información completa en el artículo haciendo clic aquí):
- Todo lo relacionado con Prevención de Riesgos.
- Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos o agua y jabón.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Principales medidas de protección e higiene para clientes (información completa en el artículo haciendo clic aquí):
- El tiempo de permanencia deberá ser el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.
- Los clientes no podrán ser atendidos de manera simultánea por el mismo trabajador.
- En los locales y establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados.
- Está prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba.
En el comercio textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso deberán limpiarse y desinfectarse.
- Principales condiciones para la reactivación de actividades de hostelería y restauración:
- Solo podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos por los clientes.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
- Reparto preferente a las personas mayores de 65 años.
- Los pedidos por parte de los clientes deberán ser por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones.
- El establecimiento deberá tener un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos, garantizándose la separación física de 2 metros.
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos autorizados y a la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, con bolsa de basura.
- Normas para la actividad deportiva profesional y federada:
- Aplicables a los deportistas que tengan una relación laboral especial de deportistas profesionales y también a los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional.
- Todos ellos podrán realizar entrenamientos de forma INDIVIDUAL, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, pudiendo:
- Acceder libremente, en el caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, rios, o embalses, entre otros.
- Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
- Deberán mantener el distanciamiento social.
- Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
- El distanciamiento social a mantener es de 2 metros, salvo bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares que en este caso será de 10 metros.
- En el caso de deporte adaptado o de carácter paralímpico no será necesario dicho distanciamiento, pero utilizarán ambos mascarilla e higiene personal.
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